PREGUNTAS FRECUENTES
LEY DE TRANSPARENCIA Nº 20.285
¿Qué es el derecho de acceso a información pública?
Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la
información que se encuentra en cualquier entidad estatal. La Ley de
Transparencia lo desarrolla en dos dimensiones:
a) Transparencia Activa: Se
refiere a la publicación de información a través de los sitios Web de los
organismos y servicios obligados a cumplir con la Ley.
b) Transparencia Pasiva o derecho
de acceso a información: Es el deber que tienen los organismos públicos de
responder a las solicitudes de información de las personas, a menos que exista
una razón de secreto o reserva estipulada por la misma ley. Este derecho está
reconocido, además, en el artículo 8° de la Constitución.
¿Qué es información pública?
Se entiende por información pública los actos y resoluciones de los órganos de
la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de
sustento y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las
excepciones que establece esta misma Ley y las previstas en otras leyes de
quórum calificado.
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda
otra información en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su
formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a
menos que esté sujeta a las excepciones mencionadas anteriormente.
¿Qué información es pública según el principio de transparencia de la función
pública?
Son públicos:
· Todos los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración del Estado y, en especial:
· Sus fundamentos,
· Los documentos que les
sirvan de sustento o complemento directo y esencial y
· Los procedimientos que
se utilizaron para su dictación.
· Toda información que sea
elaborada con presupuesto público y toda información que se encuentre en poder,
cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o
procesamiento.
Existe una presunción de que toda información de estas características es
pública. Sin embargo, este derecho no es ilimitado y la ley establece cierta
información que es reservada.
¿Quién puede ejercer el derecho de acceso a la información?
Toda persona -natural o jurídica, nacional o extranjera- tiene derecho a
solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del
Estado.
¿Es necesario estar patrocinado por un abogado para solicitar información?
No, el derecho de acceso está creado para que cualquier persona pueda solicitar
información, evitando trabas a su ejercicio.
¿Cómo puedo solicitar información?
La información se puede solicitar a través de la página web o por escrito en la
oirs. La solicitud debe contener:
a) El nombre, apellido y
dirección del solicitante.
b) La identificación clara
de la información que se requiere.
c) La firma del
solicitante.
d) El órgano administrativo
al que se dirige.
¿La solicitud de acceso a la información es gratuita?
Es gratuita, pero se pueden cobrar la cantidad de dinero que corresponda
únicamente a los costos directos de reproducción de la información solicitada.
Sólo podrá cobrarse una cantidad adicional si una ley lo autoriza expresamente.
La entrega de la información queda suspendida mientras este valor no se cancele.
¿En cuánto tiempo recibiré la información solicitada?
El órgano o servicio público requerido tiene un plazo de 20 días hábiles
contados desde la recepción de su solicitud de acceso de información.
Excepcionalmente, dicho plazo se puede prorrogar por 10 días más cuando existan
circunstancias que hagan difícil reunir la información. En este caso la prórroga
deberá comunicarse al solicitante antes del vencimiento del plazo de 20 días y
en forma fundada. Para computar los plazos mencionados no se cuentan los días
sábado, domingos y festivos
¿Existen excepciones a la entrega de la información?
Sí, el artículo 8° de la Constitución de la República contempla 4 casos en que
el órgano o servicio requerido puede negarse a la entrega de información,
siempre que así lo establezca una Ley de Quórum Calificado. Estos casos están
reproducidos y explicados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y dicen
relación con que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información
que se ha pedido puede afectar:
· el debido cumplimiento
de las funciones del órgano requerido,
· los derechos de las
personas,
· la seguridad de la
nación,
· el interés nacional.
¿Qué ocurre si la información que solicito es susceptible de afectar derechos
de terceros?
La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, deberá,
dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud,
comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o
afecta la información, para que éstas puedan deducir su oposición a la entrega
de la información.
¿Qué se entiende por transparencia activa?
La Transparencia activa se refiere a la obligación que impone la Ley de
Transparencia a los órganos y servicios de la Administración del Estado de
mantener publicada a disposición permanente de las personas cierta información
referente a la organización, personal, funcionamiento y servicios que presta el
órgano. Por tanto, es la obligación de los organismos públicos para
proporcionar, publicar y difundir información sobre sus principales actividades,
presupuestos y políticas para que el público general pueda conocer lo que están
haciendo, pueda participar en los asuntos públicos y pueda controlar cómo se
comportan las autoridades públicas.
De acuerdo a las normas de transparencia activa ¿qué información debe
publicar cada organismo público?
El artículo 7° de la Ley de Transparencia establece la enumeración taxativa de
la información que los órganos y servicios deben publicar en sus sitios
electrónicos. Ésta se debe actualizar todos los meses y corresponde a las
siguientes materias:
· La estructura orgánica;
· las facultades,
funciones y atribuciones de sus unidades;
· el marco normativo;
· la planta del personal y
el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones;
· las contrataciones de
bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y
accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras;
· las transferencias de
fondos públicos;
· los actos y resoluciones
que tengan efectos sobre terceros;
· los trámites y
requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;
· el diseño, montos
asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de
las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;
· los mecanismos de
participación ciudadana;
· la información sobre el
presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados
de las auditorías al ejercicio presupuestario;
· y todas las entidades en
que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en
cuestión.
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