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PREGUNTAS FRECUENTES

LEY DE TRANSPARENCIA Nº 20.285

¿Qué es el derecho de acceso a información pública?

Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal. La Ley de Transparencia lo desarrolla en dos dimensiones:

a) Transparencia Activa: Se refiere a la publicación de información a través de los sitios Web de los organismos y servicios obligados a cumplir con la Ley.

b) Transparencia Pasiva o derecho de acceso a información: Es el deber que tienen los organismos públicos de responder a las solicitudes de información de las personas, a menos que exista una razón de secreto o reserva estipulada por la misma ley. Este derecho está reconocido, además, en el artículo 8° de la Constitución.

¿Qué es información pública?

Se entiende por información pública los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta misma Ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones mencionadas anteriormente.

¿Qué información es pública según el principio de transparencia de la función pública?

Son públicos:

·          Todos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado y, en especial:

·          Sus fundamentos,

·          Los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y

·          Los procedimientos que se utilizaron para su dictación.

·          Toda información que sea elaborada con presupuesto público y toda información que se encuentre en poder, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

Existe una presunción de que toda información de estas características es pública. Sin embargo, este derecho no es ilimitado y la ley establece cierta información que es reservada.

¿Quién puede ejercer el derecho de acceso a la información?

Toda persona -natural o jurídica, nacional o extranjera- tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

¿Es necesario estar patrocinado por un abogado para solicitar información?

No, el derecho de acceso está creado para que cualquier persona pueda solicitar información, evitando trabas a su ejercicio.

¿Cómo puedo solicitar información?

La información se puede solicitar a través de la página web o por escrito en la oirs. La solicitud debe contener:

a)      El nombre, apellido y dirección del solicitante.

b)      La identificación clara de la información que se requiere.

c)      La firma del solicitante.

d)     El órgano administrativo al que se dirige.

¿La solicitud de acceso a la información es gratuita?

Es gratuita, pero se pueden cobrar la cantidad de dinero que corresponda únicamente a los costos directos de reproducción de la información solicitada. Sólo podrá cobrarse una cantidad adicional si una ley lo autoriza expresamente. La entrega de la información queda suspendida mientras este valor no se cancele.

¿En cuánto tiempo recibiré la información solicitada?

El órgano o servicio público requerido tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de su solicitud de acceso de información. Excepcionalmente, dicho plazo se puede prorrogar por 10 días más cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información. En este caso la prórroga deberá comunicarse al solicitante antes del vencimiento del plazo de 20 días y en forma fundada. Para computar los plazos mencionados no se cuentan los días sábado, domingos y festivos

¿Existen excepciones a la entrega de la información?

Sí, el artículo 8° de la Constitución de la República contempla 4 casos en que el órgano o servicio requerido puede negarse a la entrega de información, siempre que así lo establezca una Ley de Quórum Calificado. Estos casos están reproducidos y explicados en el artículo 21 de la Ley de Transparencia y dicen relación con que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información que se ha pedido puede afectar:

·          el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido,

·          los derechos de las personas,

·          la seguridad de la nación,

·          el interés nacional.


¿Qué ocurre si la información que solicito es susceptible de afectar derechos de terceros?

La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio requerido, deberá, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, comunicar mediante carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información, para que éstas puedan deducir su oposición a la entrega de la información.

¿Qué se entiende por transparencia activa?

La Transparencia activa se refiere a la obligación que impone la Ley de Transparencia a los órganos y servicios de la Administración del Estado de mantener publicada a disposición permanente de las personas cierta información referente a la organización, personal, funcionamiento y servicios que presta el órgano. Por tanto, es la obligación de los organismos públicos para proporcionar, publicar y difundir información sobre sus principales actividades, presupuestos y políticas para que el público general pueda conocer lo que están haciendo, pueda participar en los asuntos públicos y pueda controlar cómo se comportan las autoridades públicas.

De acuerdo a las normas de transparencia activa ¿qué información debe publicar cada organismo público?

El artículo 7° de la Ley de Transparencia establece la enumeración taxativa de la información que los órganos y servicios deben publicar en sus sitios electrónicos. Ésta se debe actualizar todos los meses y corresponde a las siguientes materias:

·          La estructura orgánica;

·          las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades;

·          el marco normativo;

·          la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones;

·          las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras;

·          las transferencias de fondos públicos;

·          los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros;

·          los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios;

·          el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución;

·          los mecanismos de participación ciudadana;

·          la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario;

·          y todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en cuestión.